Considerando que, a pesar de las numerosas advertencias y admoniciones de las autoridades del Estado, a pesar de las campañas de explicaciones lanzadas a través de la prensa escrita, hablada o televisada, y a pesar de las múltiples aclaraciones de instituciones cientificas, eclesiásticas, escolares, deportivas y otras, la ciudad de K. ha sido escenario de repetidas provocaciones y desórdenes.
El Gobierno, actuando en virtud del artículo 307, apartados 2 y 3, de la Ley Fundamental, decreta el
ESTADO DE EMERGENCIA
con miras a la eficaz represión de actos que atentan contra la seguridad pública, y en especial de las infraciones al artículo 179 del Código Penal, que se han multiplicado peligrosamente en la ciudad y el distrito de K.
A contar de hoy día queda formalmente prohibido a la población, sin distinción de sexo, edad, religión o de cualquier cosa:
[a] caminar sobre los muros y por los techos de cualquier tipo de edificios, ya sean públicos o privados;
[b] elevarse por el aire sin ayuda de motores o de otros medios técnicos (en lo que se refiere a los vuelos efectuados con ayuda de motores y de otros medios técnicos, los decretos y reglamentos anteriores siguen vigentes);
[c] difundir o propagar cualquier declaración o alegato que tienda a poner en tela de juicio la validez de la ley llamada de la gravitación universal, según ha sido formulada por Isaac Newton y confirmada hoy por este Gobierno después de escuchar a expertos tanto extranjeros como nacionales, refiriéndose esta prohibición tanto a la propagación oral como a la escrita, especialmente a la realizada mediante inscripciones, octavillas u otros impresos legales.
Queda encargado de la ejecución de las disposiciones precedentes el Ministro del Interior, el cual enviará a K. las fuerzas necesarias para mantener el orden público. Asimismo, una escuadra de la fuerza aérea será destacada a la ciudad de K. con el fin de asegurar el cumplimiento de la prohibición antes mencionada y que se refiere al uso del espacio aéreo.
La pronta suspensión de las presentes disposiciones sólo depende de los habitantes de la ciudad y el distrito de K. puesto que no tienen otro objetivo que el de proteger los pensamientos y las aspiraciones de los ciudadanos honestos de la gran mayoría de los otros distritos y ciudades de nuestro país.